Se abstiene de emitir pronunciamiento en relación con actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación que individualiza; Municipalidad no se ajustó a derecho al entregar bienes que indica a empresa que señala, por lo que deberá investigar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie, y adoptar las medidas pertinentes a fin de dictar oportunamente los actos administrativos en los respectivos procedimientos.
N° 76.116 Fecha : 03-X-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dora Muñoz Contreras, informando que la Sociedad “Bassols y Contreras Limitada”, de la que formaba parte, celebró un contrato de arrendamiento sobre un bien raíz municipal con la Corporación Cultural de Providencia -respecto del cual esta última era comodataria- estableciéndose para su vencimiento el 1 de julio de 2012, y que la arrendadora suscribió, con la empresa “Cosmelli y Palacios Limitada”, una nueva convención con el mismo objeto en relación con esa propiedad, estando vigente el precitado acuerdo de voluntades, lo que configuraría una falta de probidad del entonces vicepresidente ejecutivo de dicha persona jurídica sin fines de lucro.
Añade la ocurrente, que la Municipalidad de Providencia exigió suspender -a partir de enero de 2012- todas las actividades en ese inmueble para reparar los daños ocasionados con el terremoto del año 2010, aun cuando se le había otorgado patente comercial en tales condiciones, debiendo conocer el estado en que se hallaba la propiedad y que, además, no ha obtenido respuestas satisfactorias en relación con los bienes que estaban dentro del local al momento del cierre, los que habrían sido entregados a la señora María Pía Inés Cosmelli Bassols, su exsocia, no obstante estar decretada una medida precautoria sobre dichas especies -comunicada oportunamente al ente edilicio-, todo lo cual le ha ocasionado graves perjuicios económicos, por lo que solicita que se realice una investigación a fin de determinar eventuales responsabilidades en los hechos que describe.
Consultado el municipio, este informó, en síntesis, que no tiene antecedentes de actividades que la vinculen a la recurrente, y que la relación entre las señoras Dora Muñoz Contreras y la exsocia a que alude, además de no haber sido acreditada, es ajena al municipio. En lo que concierne a ciertos bienes que se mantenían guardados en el indicado establecimiento comercial, refiere que la señora Cosmelli Bassols requirió, en mayo de 2013, su devolución, a lo cual se accedió por ser ella la persona que figuraba como representante de la sociedad “Cosmelli y Palacios Limitada” en un contrato de arrendamiento celebrado entre ella y la Corporación Cultural de Providencia el 14 de junio de 2012, y que, por otra parte, no se tuvo noticia formal de una determinación de un tribunal sobre alguna retención de especies atingente a la situación de que se trata. Asimismo, señala que no se ha acreditado que funcionarios de esa entidad edilicia hubiesen cometido irregularidades.
Como cuestión previa, es menester aclarar que la aludida Corporación Cultural de Providencia es una persona jurídica sin fines de lucro constituida de acuerdo con las normas del Título XXXIII, Libro Primero del Código Civil, regida por las disposiciones del derecho común y sometida a la supervisión del Ministerio de Justicia, en atención a lo cual cumple señalar que conforme con el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta se encuentra facultada para fiscalizar a las entidades privadas como la de la especie solo en lo que se refiere a la inversión de los fondos públicos que aquellas perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado, con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a la finalidad específica para la cual se otorgaron tales recursos.
Además, la situación planteada en la especie se refiere al cumplimiento de un contrato celebrado entre particulares, o de su resolución, teniendo, por ende, una naturaleza litigiosa, siendo dable concluir entonces, que se encuentra dentro de la esfera de competencia de los tribunales de justicia, materia respecto de la cual este Órgano de Control no puede intervenir, en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la aludida ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.331, de 2013).
En razón de lo expresado, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de las actuaciones del vicepresidente ejecutivo de dicha corporación en el contexto del referido contrato con la sociedad Bassols y Contreras Limitada.
Enseguida, respecto a la cuestionada autorización para el ejercicio de actividades comerciales en el establecimiento de que se trata, conociendo o debiendo conocer los funcionarios el estado en que se hallaba la propiedad, cabe señalar que correspondía que la Municipalidad de Providencia verificara el cumplimiento de los requisitos contenidos en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -incluida la recepción definitiva, total o parcial del inmueble en cuestión-, procediendo otorgar la patente solicitada por la sociedad “Bassols y Contreras Limitada” en caso de estar todos acreditados, sin que fuere pertinente denegarla por causas no contempladas en la preceptiva que rige la materia.
En lo relativo al reclamo por la decisión municipal de entregar a una tercera persona los bienes muebles que se encontraban en el recinto de que se trata, en primer término, cabe precisar que conforme con la documentación revisada aparece que el ente edilicio celebró un convenio de comodato con la Corporación Cultural de Providencia, el 4 de mayo de 1992, respecto de ese inmueble, con el objeto de destinarlo a la realización de diversos programas de promoción y ejecución de actividades culturales, el cual se mantuvo vigente hasta que mediante el decreto N° 294, de 2013, de la Municipalidad de Providencia, esta le puso término toda vez que dicha propiedad resultaba necesaria para el desarrollo de otras tareas conforme con sus fines propios.
Asimismo, de los antecedentes recabados, se desprende que habiendo recuperado la entidad edilicia la tenencia del inmueble en que funcionaba el establecimiento comercial en cuestión, los muebles que se hallaban en su interior -según consta del acta de retiro de tales especies y listados anexos-, fueron entregados por un abogado en representación de la directora jurídica del municipio a la señora Cosmelli Bassols, quien figuraba como representante de la empresa “Cosmelli y Palacios Limitada”, cuyo contrato de arrendamiento estaba vigente al término del indicado comodato, siendo del caso recordar que el acuerdo de voluntades celebrado por la mencionada Corporación Cultural de Providencia con “Bassols y Contreras Limitada” había expirado el 1 de julio de 2012.
En tanto, es útil consignar que no consta a este Órgano Fiscalizador la notificación a la municipalidad de una resolución judicial que hubiere concedido la medida precautoria a que alude la peticionaria en su presentación, ni tampoco la existencia de aquella.
En este contexto, cumple manifestar que no se advierte el fundamento jurídico de la medida adoptada por el municipio en orden a entregar los mentados bienes muebles a la empresa “Cosmelli y Palacios Limitada”, con la cual nunca tuvo vínculo contractual alguno, y no a la Corporación Cultural de Providencia, con ocasión del término del comodato, considerando que esta última tenía el inmueble y que, por otra parte, tampoco se pronunció mediante un acto administrativo acerca de dicha restitución, vulnerando lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en virtud del cual esta última se encuentra obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por tanto, esa entidad edilicia deberá realizar una investigación para efectos de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos señalados precedentemente, y adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar, en lo sucesivo, que situaciones como la descrita se repitan, dictando de manera oportuna los correspondientes actos administrativos.
Transcríbase a la señora Dora Muñoz Contreras y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República