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Base de Dictámenes

Utarapacá, intendente, academico, probidad administrativa, deber de abstención

NÚMERO DICTAMEN076394N14 FECHA DOCUMENTO04-10-2014NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN JURÍDICACRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 30313/2013, 21414/2014 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
030313N
021414N
2013
2014

FUENTES LEGALES

Pol art/8 inc/1 ley 18575 tit/III ley 18575 art/52 inc/2 ley 18575 art/62 num/6 inc/2 ley 18575 art/62 num/6 inc/3 ley 19175 art/24 lt/e

MATERIA

Corresponde que el intendente que se indica se abstenga de intervenir en las decisiones en que forme parte interesada la Universidad de Tarapacá por las consideraciones que se señalan.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 76.394 Fecha: 03-X-2014

Don Emilio Rodríguez Ponce, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, consulta si en el ejercicio de ese cargo puede intervenir en decisiones relacionadas con la Universidad de Tarapacá (UTA), en la cual es titular de una plaza académica.

En su informe, la UTA expresa que no obstante su nombramiento como Intendente, desde el año 1989 el recurrente mantiene en ese establecimiento de estudios superiores la propiedad de un empleo de ‘académico jornada completa’, habiendo sido, además, su Rector entre el año 2010 y marzo de 2014. Agrega que ella regularmente postula al financiamiento de proyectos vinculados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y otros que menciona, y que tiene conocimiento que atendido dicho vínculo, el señor Rodríguez Ponce se ha abstenido de intervenir en las respectivas decisiones.

Solicitado informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ésta no lo ha evacuado a la fecha, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Este principio se encuentra desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, el cual, según el inciso segundo de su artículo 52, “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.

Enseguida, el artículo 62, N° 6, incisos segundo y tercero, de ese cuerpo legal, prevé, en lo que interesa destacar, que contraviene especialmente esa directriz, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al involucrado, en cuyo caso, deberá abstenerse de intervenir en ellas.

Como se advierte, la finalidad de la preceptiva expuesta es impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, aquellas personas que ejerciendo una ‘función pública’ puedan verse afectadas por un conflicto de interés en el desarrollo de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstas deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea potencial (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 30.313, de 2013 y 21.414, de 2014).

En este sentido, es útil tener presente que según lo informado por la propia UTA, ésta participa y ha sido beneficiaria de los recursos provenientes de varios fondos concursables cuya distribución depende del respectivo Gobierno Regional, entre otros, del FNDR.

A su turno, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, previene que corresponde al Intendente proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del aludido Fondo que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en aplicación de la norma que indica.

Como se observa, en el ejercicio de su cargo de Intendente el recurrente participa de manera relevante en asuntos relativos a la distribución de fondos concursales e inversiones sectoriales, a los que puede postular la UTA, de suerte tal que en la especie se configura, objetivamente, una situación que le puede restar imparcialidad a dicha autoridad, atendido el vínculo que ha tenido y mantiene con esa casa de estudios superiores. Por tal motivo, el Intendente deberá abstenerse de participar en aquellas materias en el evento en que dicho establecimiento de educación sea uno de los potenciales beneficiarios de esos recursos.

Transcríbase a la Universidad de Tarapacá, al Consejo Regional de Arica y Parinacota, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional respectiva.

Saluda atentamente a Ud.,

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República